Condenado un colegio por el ´bullying´ que sufrió un alumno

La juez afirma que la escuela no actuó con "la vigilancia exigible"

La Vanguardia 09.05.08

MERCÈ BELTRAN - Barcelona - El colegio IPSI de Barcelona ha sido condenado a pagar 14.783 por el acoso moral y físico, bullying, que sufrió un alumno, hoy ya en otro centro, durante el curso 2005-2006 y el siguiente. En el desglose del importe a satisfacer por el centro, la juez Montserrat Hernando fija en la sentencia una indemnización de 13.000 euros por el acoso moral y el resto, hasta el total, por las agresiones físicas que sufrió el niño.

La magistrada del juzgado de primera instancia n. º 36 de Barcelona, en su sentencia del pasado 21 de abril, considera probado que el menor sufrió acoso escolar y que "tenía dificultades de relación con algunos de sus compañeros". A consecuencia de ello, "vivió dentro del colegio una serie de situaciones en que era increpado por otros alumnos, e incluso agredido", y se "sintió acosado".

La juez reprocha al centro que, conociendo la situación y la primera agresión, no velara lo suficiente por el bienestar del niño y le creyera cuando el alumno les decía que estaba bien. Al respecto, la magistrada argumenta que la respuesta del alumno se podía deber a "la propia situación de temor, de acoso o abuso que vivía, puesto que los menores que son objeto de este tipo de comportamientos de maltrato pueden dar respuestas de este tipo para evitar males mayores por parte de los abusadores",por lo que concluye que el centro "debió cerciorarse de modo absoluto de que efectivamente se había terminado y no se había reiterado la conducta ilícita de sus compañeros".

El niño tenía 12 años cuando sufrió la primera agresión. En octubre del 2005, según el relato de los hechos, cuatro alumnos empujaron al menor contra un banco, lo que le provocó una fisura en el tabique nasal. El centro resolvió el asunto con la mediación. La segunda agresión fue el 10 de octubre del 2006, cuando a consecuencia de una zancadilla, según relatan los demandantes, el niño dio con la rodilla en el suelo, lo que le provocó una rotura de ligamentos que le ha impedido seguir entrenándose con su equipo de waterpolo. En este caso, la juez dice que no queda acreditado que la caída se produjera a consecuencia de una zancadilla, pero sí que la lesión se produjo dentro del centro escolar.

La sentencia, que obedece a una demanda de responsabilidad civil contra el colegio presentada por los padres del menor el 9 de octubre del 2007, ha sido recurrida por el centro escolar (concertado), porque no reconoce los hechos. También han presentado recurso los demandantes, que reclaman que la escuela se haga cargo de las costas judiciales además de incrementar la cuantía económica de la indemnización hasta los 50.000 euros, por gastos médicos, días de curación y daño moral sufrido por el menor.

Los padres del niño, que está en otro colegio y "es feliz", aseguran que lo único que pretenden con su actuación "es que ningún otro niño vuelva a pasar nada similar" a lo que ha sufrido su hijo".